martes, 4 de mayo de 2010

Ley Hostales

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SECCIÓN 2.ª
Grupo Hostales

Art. 22. Se podrán clasificar como Hostales aquellos establecimientos incluidos en los artículos 1º y 2º de esta Ordenación que reúnan los requisitos mínimos generales del Capítulo IV y los particulares relativos a su categoría que se establecen en esta sección.

1. Hostales de dos estrellas.

Los Hostales de dos estrellas reunirán como mínimo:

A) De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.

a) Vestíbulo: En él se encontrará la Recepción-Conserjería, con carácter obligatorio a partir de quince habitaciones.

b) Escaleras: Cuando el establecimiento ocupe más de una planta, la escalera de unión debe tener anchura mínima de 1,10 metros.

c) Pasillo: Su anchura no podrá ser inferior a 1,10 metros.

d) Salón social: Su superficie será como mínimo de 0,80 metros por habitación. Podrá reducirse un 50 por 100 se el establecimiento no ofrece servicios de comidas. En uno u otro caso la superficie mínima no será inferior a 18 metros cuadrados. Iguales dimensiones habrán de respetarse para el comedor.

e) Calefacción: Se dispondrá de calefacción en todas las dependencias destinadas a clientes.

f) Teléfono: El teléfono general para uso de clientes estará convenientemente aislado.

g) Ascensor: Si el establecimiento tiene más de tres plantas, sin contar la baja, se halla en la planta superior a la tercera o dispone de habitaciones en otra planta superior a ésta, existirá ascensor de subida y bajada.

B) De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.

a) Habitaciones: La altura del suelo a techo será de 2,50 metros y la superficie de 12 metros cuadrados para las habitaciones dobles y 6 metros cuadrados para las individuales.

b) Dispondrán al menos de un 50 por 100 de habitaciones con cuarto de aseo y el resto de ducha y lavabo tabicado, debiendo tener una superficie de 2,5º metros cuadrados mínimo el aseo y 1,50 mínimo cada ducha y lavabo.

c) En donde existan habitaciones con ducha y lavabo, el establecimiento dispondrá de servicios higiénicos en cada planta en donde estén situadas las mismas, en la siguiente proporción:
Un baño (con bañera, ducha, lavabo, bidé e inodoro) y un inodoro independiente, por cada seis habitaciones sin baño o aseo.
Se dispondrá de agua caliente y fría durante toda la jornada.

El tamaño de la bañera será como mínimo de 1,50 metros.

2. Hostales de una estrella.

Los Hostales de una estrella reunirán como mínimo las siguientes condiciones:

A) De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.

a) Escalera: Cuando el establecimiento ocupe más de una planta, la escalera de unión deberá tener una anchura mínima de 1 metro.

b) Pasillo: Su anchura no podrá ser inferior a 1 metro.

c) Salón social: Su superficie será, como mínimo, de 0,60 metros por habitación. Podrá reducirse un 50 por 100 si el establecimiento no ofrece servicio de comidas. En uno u otro caso la superficie mínima no será inferior a 15 metros cuadrados. Iguales dimensiones habrán de respetarse para el comedor.

d) Calefacción: Se dispondrá de calefacción en todas las dependencias destinadas a clientes.

e) Teléfono: El teléfono general para uso de clientes estará convenientemente aislado.

f) Ascensor: Si el establecimiento tiene más de tres plantas, sin contar la baja, se halla en la planta superior a la tercera o dispone de habitaciones en otra planta superior a ésta, dispondrá de ascensor.

B) De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.

a) Habitaciones: La altura del suelo a techo será de 2,50 metros y la superficie de 11 metros cuadrados para las habitaciones dobles y 6 metros cuadrados para las individuales.

b) Dispondrán al menos de un 25 por 100 de habitaciones con cuarto de aseo, un 25 por 100 de ducha y lavabo tabicado y el resto de lavabo solamente. Se permitirá el uso de cabinas de duchas portátiles en las habitaciones con ducha y lavabo, cuya superficie se computará como integrante de la mínima exigida para la habitación.

c) Cuando existan habitaciones con ducha y lavabo, y habitaciones con lavabo solamente, el establecimiento dispondrá de servicios higiénicos en cada planta donde están situadas las mismas en la siguiente proporción:
Un baño (con bañera, ducha, lavabo, bidé e inodoro) y un inodoro independiente por cada ocho habitaciones sin baño o aseo. El tamaño de la bañera será como mínimo de 1,50 metros cuadrados.    

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