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DECRETO 35/1998, de 31 de marzo,
por el que se establece el régimen de
subvenciones para el fomento y promoción de
Fiestas de Interés Turístico de Extremadura
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, realiza una labor de promoción, de todos y cada uno de los recursos turísticos de nuestra Comunidad conforme a lo establecido en el artículo 7.1.17 de su Estatuto de Autonomía aprobado por LO. 1/1983, de 25 de Febrero.
Dentro de la oferta turística, tienen una especial relevancia las diferentes fiestas o acontecimientos populares celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto a exponentes de la civilización y de la herencia turística y cultural de un pueblo.
Conforme con estos postulados, la Junta de Extremadura ha aprobado, recientemente, la normativa reguladora de las fiestas más significativas, cual es el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.
Como quiera que la política de promoción y fomento de referidos recursos se lleva a cabo mediante subvenciones públicas, cuyo régimen general viene establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, modificado por Decreto 147/1994, donde se dispone que el establecimiento de aquellas se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, es por ello que a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno el día 31 de marzo de 1998.
D I S P O N G O
ARTÍCULO 1.º- Conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo podrá otorgar subvenciones destinadas a las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, declaradas como tales conforme a la normativa reguladora de esta materia, en orden al fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos Recursos Turísticos.
ARTÍCULO 2.º- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales, así como Organismos, Asociaciones o Colectividades de índole municipal, provincial o regional que organicen y celebren alguna de las manifestaciones definidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.º- La cuantía de la subvención podrá ser de el 50% del presupuesto del coste de la celebración de la Fiesta o Acontecimiento para el que se solicita la subvención, excluido el IVA, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda ser superior a la cantidad de 8.000.000 ptas.
ARTÍCULO 4.º- Las solicitudes de subvención serán dirigidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en el plazo que establezca la orden de convocatoria pública de las subvenciones y en la sede de la misma, en sus servicios territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:
· Certificación del Secretario de Ayuntamiento de la Entidad local correspondiente o, en su caso, del Secretario de los Organismos, Asociaciones o Colectividades interesadas, comprensiva de los siguientes extremos:
1. Presupuesto general de la Entidad respectiva.
2. Coste de la celebración de la fiesta o acontecimiento para que se pide la subvención.
3. Población de derecho de la Entidad local correspondiente según el último censo confeccionado o, en su caso, de los miembros integrantes de los Organismos, Asociaciones o Colectividades.
· Memoria detallada sobre la celebración objeto de la subvención, la participación de la población de la población local en la misma y la afluencia de visitantes que genera con el número, estimado, de éstos.
ARTÍCULO 5.º- Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a propuesta del Director General de Turismo previo informe de la Comisión de Valoración, y será notificada individualmente a cada interesado conforme a lo establecido en artículo 58 Ley 30/1992.
Transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes sin haber obtenido resolución expresa, se entenderá que esta es denegatoria.
En caso de que el beneficiario fuera una Entidad local, será necesario suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración entre ambas Administraciones Públicas en los términos expresados en el artículo 8 bis párrafo 2º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, a fin de alcanzar la finalidad de conservación y fomento de estas manifestaciones tradicionales.
ARTÍCULO 6.º- La referida Comisión de Valoración estará compuesta por:
· Un representante de la Dirección General de Turismo
· Un representante de los Servicios Técnicos de la Consejería
· Un representante de la Secretaría General Técnica
ARTÍCULO 7.º- Los convenios suscritos con las correspondientes Entidades Locales recogerán, aparte de las condiciones generales, las circunstancias que concurran en cada caso; determinación de la cantidad asignada; tiempo, forma y requisitos para hacerlo afectivo; obligaciones y actuaciones en particular para su percepción, representación o autorización de los Organismos o Instituciones de las respectivas Administraciones por parte de los firmantes; descripción, si procede, del acontecimiento de carácter turístico objeto del convenio y cualquier otro particular de interés que la Administración estime pertinente hacer constar.
ARTÍCULO 8.º- La subvención se liquidará en su totalidad, en el plazo de un mes desde la justificación de los gastos efectivamente realizados, mediante certificación expedida por sus respectivos Secretarios y en caso de que la beneficiaria sea una Entidad Local, en el plazo y forma establecido en el correspondiente convenio suscrito con la misma.
ARTÍCULO 9.º- El importe de la aportación a que se refiere el artículo 3º, correspondiente a la Junta de Extremadura, se determinará en aras del principio de igualdad, en atención a los siguientes criterios:
1. Número de visitantes en relación con el de habitantes de la Entidad Local correspondiente o, en su caso, miembros de las Asociaciones, Organismos o Colectividades.
2. Importe del coste del acontecimiento en relación con el Presupuesto general de la Entidad respectiva.
3. Puntuación directa por turista.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aplicación en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.).
Mérida, 31 de marzo de 1998.
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DECRETO 152/1997, de 22 de diciembre,
sobre Fiestas de Interés Turístico
de Extremadura
La promoción y ordenación del Turismo regional figura entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo determinado en el Artículo 7.1.17 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.
Entre las funciones de promoción turística, tienen una especial relevancia las dirigidas a la conservación de los certámenes, fiestas o acontecimientos populares en cuanto a exponentes de la civilización y de la herencia histórica y cultural de un pueblo. Actualmente, este fenómeno está íntimamente ligado al Turismo, lo que hace aconsejable el reconocimiento, fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos Recursos Turísticos.
Teniendo en cuenta, que la contribución al mantenimiento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en la promoción, no solo del acontecimiento, sino también del territorio en el que se inserta y de sus valores sociales, culturales y ambientales, tanto en el ámbito autonómico como fuera de él, y considerando lo establecido en el Capítulo único, del Título V de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, se estima conveniente arbitrar el cauce necesario, a fin de poder instituir y declarar “Fiestas de Interés Turístico” a aquellas manifestaciones que tengan una especial importancia como atractivo turístico, sustituyendo al Decreto 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, por una nueva disposición de carácter general en la que, entre otras variaciones, se puntualicen los requisitos que deben reunir las fiestas y acontecimientos para poder ser declaradas de “Interés Turístico de Extremadura”.
Como consecuencia, y en el uso de las facultades atribuidas en el Artículo 54, Ley 2/1984, de 7 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O
Artículo 1.- Concepto.
1. Se denominan “Fiestas de Interés Turístico de Extremadura”, aquellos certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de esta Comunidad que ofrezcan una especial relevancia real desde el punto de vista turístico y supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares.
2. Podrán considerarse como tales, entre otros, los acontecimientos de índole cultural, gastronómico y ambiental que supongan:
a. La integración y participación de la sociedad local.
b. La afluencia e integración de visitantes y turistas.
c. La potenciación de valores positivos de autoestima, convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad.
d. La promoción del acontecimiento, el territorio en que se insertan y sus valores sociales, culturales, ambientales y territoriales, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como fuera de ella.
Artículo 2.- Requisitos.
Para proceder a referida declaración será preciso que concurran los siguientes requisitos:
1. Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares respecto de las que tengan lugar en otras localidades.
2. Valor Cultural, gastronómico o ambiental.
3. Antigüedad mínima. La fiesta o acontecimiento a que se refiera la petición habrá de tener una antigüedad de, al menos, diez años. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de Extremadura o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de cinco años, debiéndose haber celebrado de un modo continuado durante los tres últimos años previos a la solicitud de declaración.
4. Capacidad para atraer visitantes de fuera de la Región.
5. Celebración de forma periódica.
Artículo 3.- Solicitud.
1. La declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” podrá ser solicitada por las Entidades locales correspondientes, así como por organismos, asociaciones o colectividades de índole municipal, provincial o regional, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación.
2. La solicitud se acompañará, al menos, de los siguientes documentos:
o Descripción detallada de la celebración (fecha o época del origen del acontecimiento, Historia resumida de su instalación y desarrollo, fecha de celebración...)
o Justificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en los artículos presentes.
o Información gráfica relativa al acontecimiento festivo.
o Otros datos que el solicitante considere de su interés.
3. Las solicitudes se presentarán, dirigidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en la sede de la misma, en las Secciones Provinciales de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa, o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con una antelación de , al menos, tres meses desde la fecha correspondiente a la próxima celebración de la fiesta.
Artículo 4.- Declaración.
1. La concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente , Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y una vez oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo. La referida resolución se notificará al interesado, y si es denegatoria habrá de ser motivada y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Transcurridos tres meses desde la celebración de la fiesta sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.
Artículo 5.- Revocación.
El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo podrá revocar la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” mediante resolución motivada, previa tramitación del correspondiente expediente y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que hayan dejado de concurrir los caracteres y circunstancias en los cuales se basó el otorgamiento.
En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración, se dará audiencia al Consejo de Turismo en los términos y a los efectos previstos en el artículo 6.2. apartado b) de la Ley 2/1997, de 20 de marzo de Turismo de Extremadura.
La resolución recaída, podrá ser recurrida en vía contencioso-administrativa, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 6.- Registro.
La Consejería competente, a través de la Dirección General de Turismo, establecerá un Registro especial de “Fiestas de Interés Turístico de Extremadura”, en el que consten: la fecha de concesión, las razones que aconsejaron la declaración, y en su caso, la revocación de la misma.
Se incluirán de oficio en dicho Registro las Fiestas de Interés Turístico declaradas hasta la fecha de publicación de este Decreto y recogidas en el registro de esta Consejería, así como las que en el futuro puedan recibir dicha denominación.
Artículo 7.-
1. La declaración de una fiesta como de Interés Turístico de Extremadura llevará consigo su inclusión en las campañas de Promoción Turística que se lleven a cabo por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.
2. Los beneficiarios deberán promocionar y fomentar dicha calificación, incluyendo en cualquier actividad de promoción de la Fiesta la marca turística de Extremadura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto nº 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se creó la denominación de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Dado en Mérida, 22 de diciembre de 1997.
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DECRETO 152/1997, de 22 de diciembre,
sobre Fiestas de Interés Turístico
de Extremadura
La promoción y ordenación del Turismo regional figura entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo determinado en el Artículo 7.1.17 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.
Entre las funciones de promoción turística, tienen una especial relevancia las dirigidas a la conservación de los certámenes, fiestas o acontecimientos populares en cuanto a exponentes de la civilización y de la herencia histórica y cultural de un pueblo. Actualmente, este fenómeno está íntimamente ligado al Turismo, lo que hace aconsejable el reconocimiento, fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos Recursos Turísticos.
Teniendo en cuenta, que la contribución al mantenimiento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en la promoción, no solo del acontecimiento, sino también del territorio en el que se inserta y de sus valores sociales, culturales y ambientales, tanto en el ámbito autonómico como fuera de él, y considerando lo establecido en el Capítulo único, del Título V de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, se estima conveniente arbitrar el cauce necesario, a fin de poder instituir y declarar “Fiestas de Interés Turístico” a aquellas manifestaciones que tengan una especial importancia como atractivo turístico, sustituyendo al Decreto 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, por una nueva disposición de carácter general en la que, entre otras variaciones, se puntualicen los requisitos que deben reunir las fiestas y acontecimientos para poder ser declaradas de “Interés Turístico de Extremadura”.
Como consecuencia, y en el uso de las facultades atribuidas en el Artículo 54, Ley 2/1984, de 7 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O
Artículo 1.- Concepto.
1. “Se denominan Fiestas de Interés Turístico de Extremadura”, aquellos certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de esta Comunidad que ofrezcan una especial relevancia real desde el punto de vista turístico y supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares.
2. Podrán considerarse como tales, entre otros, los acontecimientos de índole cultural, gastronómico y ambiental que supongan:
a. La integración y participación de la sociedad local.
b. La afluencia e integración de visitantes y turistas.
c. La potenciación de valores positivos de autoestima, convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad.
d. La promoción del acontecimiento, el territorio en que se insertan y sus valores sociales, culturales, ambientales y territoriales, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como fuera de ella.
Artículo 2.- Requisitos.
Para proceder a referida declaración será preciso que concurran los siguientes requisitos:
1. Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares respecto de las que tengan lugar en otras localidades.
2. Valor Cultural, gastronómico o ambiental.
3. Antigüedad mínima. La fiesta o acontecimiento a que se refiera la petición habrá de tener una antigüedad de, al menos, diez años. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de Extremadura o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de cinco años, debiéndose haber celebrado de un modo continuado durante los tres últimos años previos a la solicitud de declaración.
4. Capacidad para atraer visitantes de fuera de la Región.
5. Celebración de forma periódica.
Artículo 3.- Solicitud.
1. La declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” podrá ser solicitada por las Entidades locales correspondientes, así como por organismos, asociaciones o colectividades de índole municipal, provincial o regional, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación.
2. La solicitud se acompañará, al menos, de los siguientes documentos:
o Descripción detallada de la celebración (fecha o época del origen del acontecimiento, Historia resumida de su instalación y desarrollo, fecha de celebración...)
o Justificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en los artículos presentes.
o Información gráfica relativa al acontecimiento festivo.
o Otros datos que el solicitante considere de su interés.
3. Las solicitudes se presentarán, dirigidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en la sede de la misma, en las Secciones Provinciales de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa, o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con una antelación de , al menos, tres meses desde la fecha correspondiente a la próxima celebración de la fiesta.
Artículo 4.- Declaración.
1. La concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente , Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y una vez oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo. La referida resolución se notificará al interesado, y si es denegatoria habrá de ser motivada y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Transcurridos tres meses desde la celebración de la fiesta sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.
Artículo 5.- Revocación.
El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo podrá revocar la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” mediante resolución motivada, previa tramitación del correspondiente expediente y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que hayan dejado de concurrir los caracteres y circunstancias en los cuales se basó el otorgamiento.
En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración, se dará audiencia al Consejo de Turismo en los términos y a los efectos previstos en el artículo 6.2. apartado b) de la Ley 2/1997, de 20 de marzo de Turismo de Extremadura.
La resolución recaída, podrá ser recurrida en vía contencioso-administrativa, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 6.- Registro.
La Consejería competente, a través de la Dirección General de Turismo, establecerá un Registro especial de “Fiestas de Interés Turístico de Extremadura”, en el que consten: la fecha de concesión, las razones que aconsejaron la declaración, y en su caso, la revocación de la misma.
Se incluirán de oficio en dicho Registro las Fiestas de Interés Turístico declaradas hasta la fecha de publicación de este Decreto y recogidas en el registro de esta Consejería, así como las que en el futuro puedan recibir dicha denominación.
Artículo 7.-
1. La declaración de una fiesta como de Interés Turístico de Extremadura llevará consigo su inclusión en las campañas de Promoción Turística que se lleven a cabo por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.
2. Los beneficiarios deberán promocionar y fomentar dicha calificación, incluyendo en cualquier actividad de promoción de la Fiesta la marca turística de Extremadura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto nº 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se creó la denominación de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Dado en Mérida, 22 de diciembre de 1997.
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DECRETO 67/2002, de 28 de mayo,
por el que se modifica el Decreto 35/1998,
de 31 de marzo, por el que se establece
el régimen de subvenciones para el fomento
y promoción de fiestas de interés turístico
de Extremadura.
Entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura determinadas en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, destaca en su artículo 7.1.17., la promoción y ordenación del Turismo de Extremadura.
Conforme con ello, por Decreto 35/1998, de 31 de marzo, se estableció una línea de subvenciones para el fomento y promo-ción de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura en cuanto éstas suponen un relevante exponente de la civilización y de la herencia turística y cultural de un pueblo, disposición que en la actualidad es necesario modificar, habida cuenta la necesidad, por un lado, de adecuar esta disposición general a los postulados plasmados en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Conce-sión de Subvenciones, y por otro, la conveniencia de modificar determinados aspectos de la misma en aras de que ésta sea operativa en relación con la realidad actual.
En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley, previa deliberación del Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Turismo, en su sesión del día 28 de mayo de 2002,
D I S P O N G O
Artículo 1
Se modifica el artículo 2 del Decreto 35/1998, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones para el fomento y promoción de Fiestas de Interés Turístico de Extrema-dura, que queda redactado en la forma que a continuación se transcribe:
"Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades locales, organismos, asociaciones o colectividades de índole municipal, provincial o regional que organicen o celebren, algu-na de las manifestaciones establecidas en el presente Decreto y que hayan sido las solicitantes de la correspondiente declara-ción de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura."
Artículo 2
Se modifica el artículo 5 que queda redactado como a continua-ción se transcribe:
"Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Obras Públicas y Turismo, a propuesta del Director General de Turismo previo informe de la Comisión de Valoración.
Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes sin haber obte-nido resolución expresa, se entenderá denegatoria."
Artículo 3
Se modifica el artículo 6 que queda como a continuación se transcribe:
"La Comisión de Valoración estará compuesta por:
- El Director General de Turismo o persona en quien delegue.
- El Jefe de Servicio de Promoción o persona en quien delegue.
- Dos Técnicos representantes de la Dirección General de Turismo."
Artículo 4
Se modifica el artículo 7, el cual queda suprimido.
Artículo 5
El artículo 8 que en la redacción actual pasa a ser el art. 7, queda redactado como a continuación se transcribe:
"1.- La subvención se abonará en su totalidad, en el plazo de un mes desde la justificación de los gastos efectivamente realizados a través de los documentos justificativos de tal fin entre la cual deberá acompañarse la certificación expedida por el Secretario comprensivo del gasto real de la subvención concedida.
2.- Antes de proceder a dicho abono, será preceptivo la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, auto-nómicas y estatales, y con la Seguridad Social, quedando exentas de tal exigencia las subvenciones dirigidas a otras Administraciones o Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, conforme a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financia-das con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen general de Concesión de Subvenciones."
Artículo 6
El artículo 9 pasa a ser, en la redacción actual, el artículo 8.
D I S P O S I C I Ó N A D I C I O N A L Ú N I C A
Las menciones que en el Decreto 35/98, de 31 de marzo, hacen a la extinta Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo deben entenderse hechas a la Consejería de Obras Públicas y Turismo.
D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S
Primera.- Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Turismo para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 28 de mayo de 2002.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
El Consejero de Obras Públicas y Turismo,
EDUARDO ALVARADO CORRALES
1.- Carrera de San Antón
2.- El Jarramplas
3.- Las Carantoñas
4.- Las Candelas
5.- El Peropalo
6.- Carnaval de Badajoz
7.- Carnaval de Campo Arañuelo
8.- Semana Santa de Badajoz
9.- Semana Santa de Cáceres
10.- Semana Santa de Jerez de los Caballeros
11.- Semana Santa de Mérida
12.- La Pasión Viviente
13.- Los Empalaos
14.- El Chíviri
15.- Romería de Piedraescrita
16.- Las Carreras
17.- La Chanfaina
18.- La Santa Cruz
19.- Octava del Corpus
20.- Romería de San Isidro Fuente de Cantos
21.- Romería de San Isidro Valencia de Alcántara
22.- Los Toros de San Juan
23.- Martes Mayor
24.- Festival de La Sierra
25.- La Enramá
26.- Los Escobazos
27.- La Encamisá
28.- Las Capeas de Segura de León
Granadilla "La Isla"
-
[image: im942917483-Granadilla] Ésta villa histórica del norte de cáceres,
fundada en 1170 por don Fernando, llamada en un principio Villa de Granada,
ca...
Hace 14 años
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